Micelio

Artículo 8

Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacional, Causadas Hasta El 29 De Diciembre De 1989, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Que Ocurrieren En Cualquier Fecha, Son De Cargo De La Caja Nacional De Previsión Social Y Del Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las prestaciones sociales del personal docente nacional, causadas hasta el 29 de diciembre de 1989, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, que ocurrieren en cualquier fecha, son de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social y del Fondo Nacional de Ahorro. Dichas prestaciones seguirán siendo pagadas por estas entidades o por las que hicieren sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990