° Las prestaciones sociales del personal docente nacional, causadas hasta el 29 de diciembre de 1989, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, que ocurrieren en cualquier fecha, son de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social y del Fondo Nacional de Ahorro. Dichas prestaciones seguirán siendo pagadas por estas entidades o por las que hicieren sus veces.
Decreto 2563 de 1990 →Vigente
Artículo 8
Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacional, Causadas Hasta El 29 De Diciembre De 1989, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Que Ocurrieren En Cualquier Fecha, Son De Cargo De La Caja Nacional De Previsión Social Y Del Fondo Nacional De Ahorro
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.