Ámbito de validez de la licencia de funcionamiento y del reconocimiento de carácter oficial. La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial que otorgue la respectiva secretaría de educación a una institución educativa o centro de educación de adultos para prestar el servicio público educativo formal de adultos, tiene validez sólo para la jurisdicción de la correspondiente entidad territorial certificada en educación.
Estas instituciones podrán ofrecer programas en seccionales o crear centros regionales, zonales o locales, fuera de la sede, siempre y cuando estén dentro de la misma jurisdicción departamental o distrital para la que se le otorgó la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial.
En caso de pretender ofrecer el servicio público educativo formal de adultos en otra jurisdicción, la institución educativa debe solicitar la licencia de funcionamiento a la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación.
Las secretarías de educación definirán los lineamientos de infraestructura, pedagogía, administración, y dirección que deben satisfacer las seccionales o centros para registrar sus programas.
(Decreto 3011 de 1997, artículo 30).