Articulo 29. Corresponden a la Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes negocios
Adelantar campañas de fomento agrícola, ganadero, pesquero y piscícola en el territorio del Departamento, y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines;
Aplicar a los programas de fomento agrícola, pecuario y pesquero, los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia;
Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario, piscícola y vegetal, como complemento de las campañas de fomento;
Preparar y desarrollar programas de divulgación en asuntos agropecuarios;
Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico, para guía de los agricultores y ganaderos;
Adelantar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución;
Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión;
Vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la da los recursos de caza y pesca;
Adelantar en colaboración con la. Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;
Colaborar con la Sección de Asuntas Municipales y Acción Comunal, para el desarrollo del Fomento Cooperativo; k.) Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959, de conformidad con las normas reglamentarias. 2. Sección de Obras Públicas.