Micelio

Artículo 29

Corresponden A La Sección De Agricultura, Ganadería Y Pesca Los Siguientes Negocios: A) Adelantar Campañas De Fomento Agrícola, Ganadero, Pesquero Y Piscícola En El Territorio Del Departamento, Y Coordinar Sus Actividades Con Las De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Adelanten Programas Afines; B) Aplicar A Los Programas De Fomento Agrícola, Pecuario Y Pesquero, Los Resultados De Las Investigaciones Científicas Sobre La Materia; C) Prestar Asistencia Sanitaria De Tipo Pecuario, Piscícola Y Vegetal, Como Complemento De Las Campañas De Fomento; D) Preparar Y Desarrollar Programas De Divulgación En Asuntos Agropecuarios; E) Preparar En Colaboración Con La Sección De Educación Y Con La Zona Agropecuaria Del Ministerio, El Material Educativo De Carácter Técnico, Para Guía De Los Agricultores Y Ganaderos; F) Adelantar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales Correspondientes, Estudios Sobre Mercados Y Precios De Los Productos Agropecuarios, A Fin De Racionalizar Su Producción Y Distribución; G) Velar Por El Uso Y Conservación Adecuados De Las Fuentes De Agua Y Adelantar Campañas De Conservación De Suelos Y De Lucha Contra La Erosión; H) Vigilar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales, La Explotación De Los Bosques Y Zonas Forestales Y La Da Los Recursos De Caza Y Pesca; I) Adelantar En Colaboración Con La

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29. Corresponden a la Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes negocios

a)

Adelantar campañas de fomento agrícola, ganadero, pesquero y piscícola en el territorio del Departamento, y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines;

b)

Aplicar a los programas de fomento agrícola, pecuario y pesquero, los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia;

c)

Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario, piscícola y vegetal, como complemento de las campañas de fomento;

d)

Preparar y desarrollar programas de divulgación en asuntos agropecuarios;

e)

Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico, para guía de los agricultores y ganaderos;

f)

Adelantar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución;

g)

Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión;

h)

Vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la da los recursos de caza y pesca;

i)

Adelantar en colaboración con la. Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;

j)

Colaborar con la Sección de Asuntas Municipales y Acción Comunal, para el desarrollo del Fomento Cooperativo; k.) Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959, de conformidad con las normas reglamentarias. 2. Sección de Obras Públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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