Micelio

Artículo 1

La Compañía Nacional De Navegación Deberá Continuar Manteniendo Los Servicios De Navegación En Los Ríos Orteguaza

Decreto 3242 de 1949 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Compañía Nacional de Navegación deberá continuar manteniendo los servicios de navegación en los ríos Orteguaza. Caquetá, Putumayo y Amazonas, como basta ahora, es decir, efectuando un mínimo de tres viajes redondos mensuales entre los puertos de Venecia y La Tagua; ocho viajes anuales entre Puerto Leguizamón y Leticia y entre el mismo v Puerto Asís, y no menos cíe tres viajes anuales en la ruta Iquitos-Leticia-Belén" del Pará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3242 de 1949