Micelio

Artículo 68

Cerrada La Discusión, Y Mientras La Votación No Hubiere Pasado, Nadie Podrá Tomar La Palabra Por Ningún Motivo

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cerrada la discusión, y mientras la votación no hubiere pasado, nadie podrá tomar la palabra por ningún motivo. Si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión y al ir a votarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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