º. Toda explotación minera, ya se trate de pequeña industria o de empresa propiamente dicha, requiere licencia previa y escrita otorgada por la respectiva Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control o por las Inspecciones Nacionales del Comercio de Oro. Copia de todas las licencias de esta naturaleza que se concedan, será enviada inmediatamente a la Prefectura de Control, para los efectos del artículo 2º, inciso d), Decreto 2362 de 1938, así como se dará cuenta a la misma entidad de las renovaciones que se efectúen y de las licencias que se cancelen.
Decreto 1434 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Toda Explotación Minera, Ya Se Trate De Pequeña Industria O De Empresa Propiamente Dicha, Requiere Licencia Previa Y Escrita Otorgada Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control O Por Las Inspecciones Nacionales Del Comercio De Oro
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.