º. Corresponde Igualmente al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales dictar cualquier clase de providencia relacionadas con la exención de Impuestos nacionales, excepción hecha de los referentes a la importación y exportación de mercancías. Pero las que adopte con respecto a los impuestos de que trata el artículo anterior, requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el previo concepto escrito de la Oficina de Control de Cambios.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.