Micelio

Artículo 59

En Los Bancos Comerciales Nacionales O Mixtos Actualmente Existentes, Los Inversionistas Extranjeros Podrán Reinvertir Sus Utilidades En El Capital Social O Colocar En El Capital De La Misma Empresa Las Utilidades Distribuidas, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 2º Y 15 Del Presente Decreto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los bancos comerciales nacionales o mixtos actualmente existentes, los inversionistas extranjeros podrán reinvertir sus utilidades en el capital social o colocar en el capital de la misma empresa las utilidades distribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º y 15 del presente Decreto. En ningún caso podrá disminuirse la participación del capital nacional en el respectivo banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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