º . Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación
Establecer cuáles de las obras de la Corporación, dentro de sus planes y programas dan a lugar a la contribución de valorización y ordenar su ejecución por esté sistema.
Aprobar la zona de influencia de cada obra y las modificaciones que pueda requerir.
Aprobar, para cada obra, la liquidación de la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización los ajustes a la misma en el evento del artículo 28 y el método de distribución de las contribuciones.
Aprobar el proyecto de distribución de las contribuciones de cada obra y autorizar al Director Ejecutivo para expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones, mediante las cuales se impone a Cada contribuyente el gravamen que le corresponda teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5.
Establecer en cada distribución dé valorización el término para: el pago a plazos, los intereses de financiación correspondientes, los incentivos por pago de contado o por cancelación anticipada de cuotas.
Adoptar los cambios en los intereses de financiación que trata el presente reglamento.
Suspender la exigibilidad de la contribución en el caso contemplado en el articulo29.Además cuando dadas las condiciones insuperables de insolvencia del contribuyente, lo juzgue necesario la Junta. En este evento se reglamentará todo lo relacionado con los efectos de la suspensión
Cuando, las circunstancias lo exijan, modificar la estructura interna de la Corporación para el manejo adecuado de, las materias que se relacionan con la contribución de valorización
Las demás que le asigne la ley, les estatutos de la Corporación y é l presente Reglamento.