º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá al declarante al momento del levante del bien, una certificación expedida por el Ministerio de Cultura, en la cual conste que el bien es importado con el fin de fortalecer, estimular e impulsar el intercambio, los procesos y proyectos culturales y que formará parte del patrimonio cultural previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicho fin, conforme a lo previsto en la Ley 397 de 1997. Dicha certificación constituye documento soporte de la Declaración de Importación para los fines previstos en la legislación aduanera. A los bienes importados según lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997.
Artículo 3
La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Exigirá Al Declarante Al Momento Del Levante Del Bien, Una Certificación Expedida Por El Ministerio De Cultura, En La Cual Conste Que El Bien Es Importado Con El Fin De Fortalecer, Estimular E Impulsar El Intercambio, Los Procesos Y Proyectos Culturales Y Que Formará Parte Del Patrimonio Cultural Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales Exigidos Para Dicho Fin, Conforme A Lo Previsto En La Ley 397 De 1997
Decreto 1047 de 2000 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.