Micelio

Artículo 2

La Autorización Para Ser Eximidos De Cursar Las Asignaturas De Lenguas Extranjeras Debe Ser Dada Por La División De Educación Preescolar Y Educación Especial

Decreto 34 de 1980 · Por el cual se eximen de cursar idiomas extranjeros a alumnos de educación especial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La autorización para ser eximidos de cursar las asignaturas de lenguas extranjeras debe ser dada por la División de Educación Preescolar y Educación Especial.

Parágrafo

Los documentos exigidos para evidenciar la tramitación, se conservarán en los archivos de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1980