Micelio

Artículo 78

La Inmovilización O Retención De Los Equipos

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inmovilización o retención de los equipos. La inmovilización o retención de los equipos, procederá en los siguientes eventos

1.

Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente.

2.

Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matrícula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas.

3.

Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

4.

Por orden de autoridad judicial.

5.

Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres (3) meses y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) SMMLV.

6.

Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga.

7.

Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario.

8.

Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución.

9.

En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.

Parágrafo

La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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