Micelio

Artículo 11

Si Pasados Los 180 Días De Incapacidad Temporal, Las Lesiones O La Enfermedad Sufridas No Han Curado, Y Continúa El Trabajador Incapacitado, Habrá Lugar A Que Se Le Considere Transitoriamente Hasta Por 180 Días Mas Como Incapacitado Permanente Total, Para Efecto De Que Durante Este Tiempo Perciba La Renta Correspondiente A Este Estado

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasados los 180 días de incapacidad temporal, las lesiones o la enfermedad sufridas no han curado, y continúa el trabajador incapacitado, habrá lugar a que se le considere transitoriamente hasta por 180 días mas como incapacitado permanente total, para efecto de que durante este tiempo perciba la renta correspondiente a este estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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