ARTICULO 13. Los bancos de sangre, cualesquiera que sea su categoría, requieren como mínimo entre otros para su funcionamiento, de la siguiente dotación y suministros
Camillas o sillas para la extracción de sangre;
Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes, con sistema de registro y control de temperatura entre 1°C y 6°C, así como de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que la sangre almacenada pueda deteriorarse;
Congelador con un registro y control de temperatura por debajo de menos dieciocho grados centígrados (-18°C), con sistema de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que el componente almacenado pueda deteriorarse;
Centrífugas dotadas de sistema de control de velocidad y tiempo;
Microcentrífuga, espectofotómetro o hemoglobinómetro, así como cualquier otro sistema apropiado para determinar concentraciones de hematocrito y hemoglobina;
Equipo con control de temperatura para incubación de pruebas, tipo baño serológico, estufa o bloque de calor seco;
Equipos y reactivos para pruebas de diagnóstico de sífiles, Hepatitis B, Virus de Inmunodeficiencia Humana y otras enfermedades transmisibles por la sangre que, previa calificación del Consejo Nacional de Bancos de Sangre y el Ministerio de Salud, constituyan un problema de salud pública;
Reactivos para la determinación de grupos sanguíneos correspondientes a los sistemas A, B, O, Rh;
Equipos de esterilización;
Tensiómetro;
Estetoscopio;
Equipo para peso de donantes;
Balanzas para determinar el peso de las unidades de sangre recolectadas;
Serófugas;
Nevera para el almacenamiento de sueros y reactivos, con termómetro interno para control de temperatura;
Equipo separador de plasma;
Pinza exprimidora del tubo piloto;
Sistema de sellamiento del tubo piloto;
Pipetas automáticas;
Microscopio parasitológico binocular;
Lámpara para la lectura de pruebas con visor de aglutinación.
El almacenamiento de sangre, componentes, y reactivos a que se refieren los literales b), g), y h) del presente artículo, podrá hacerse en una sola nevera o depósito frío que por sus condiciones permitan su adecuada conservación, distribución y separación.
Los bancos de sangre que transitoriamente no cuenten con los elementos descritos en el literal g), deberán enviar, ya sea la sangre recolectada o una muestra de ella, al banco de sangre de referencia o a otro de mayor o igual categoría para las pruebas necesarias.
Los bancos de sangre, cualesquiera que sea su categoría, deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios, el cual debe contar con los equipos necesarios para el manejo de reacciones adversas a la donación. Los servicios de transfusión además, dispondrán de los elementos necesarios para el manejo de reacciones adversas a la transfusión, de acuerdo a las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud.
El personal que labora en los bancos de sangre y servicios de transfusión deberá utilizar ropa de trabajo y elementos de protección que garanticen condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad.