Micelio

Artículo 1.6.7.11

Obligaciones De Los Importadores Que Registren Contratos De Importación De Tecnología

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los importadores que hayan registrado un contrato de importación de tecnología ante la DIAN, tendrán las siguientes obligaciones:

1.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en el contrato de importación de tecnología registrado y demás documentos soporte del registro.

2.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la dependencia competente de la DIAN en un control posterior, para verificar los documentos y las operaciones relacionadas con el contrato registrado.

3.

Mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó el registro del contrato y en caso de requerirse modificaciones o adiciones al contrato registrado deberá cumplirse con lo señalado en el parágrafo 2 del Artículo 1.6.7.8 de la presente resolución.

(Artículo 11, Resolución 8742 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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