Los importadores que hayan registrado un contrato de importación de tecnología ante la DIAN, tendrán las siguientes obligaciones:
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en el contrato de importación de tecnología registrado y demás documentos soporte del registro.
Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la dependencia competente de la DIAN en un control posterior, para verificar los documentos y las operaciones relacionadas con el contrato registrado.
Mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó el registro del contrato y en caso de requerirse modificaciones o adiciones al contrato registrado deberá cumplirse con lo señalado en el parágrafo 2 del Artículo 1.6.7.8 de la presente resolución.
(Artículo 11, Resolución 8742 de 2023)