La conjunción del registro y del catastro, de que trata el artículo 66 del decreto-ley 1250 de 1970, se cumplirá en el servicio nacional de inscripción. En consecuencia, las oficinas de registro y las oficinas de catastro también enviaran a dicho organismo la información de que tratan los artículos 48 y 53 del mismo decreto.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 11
La Conjunción Del Registro Y Del Catastro, De Que Trata El Artículo 66 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Se Cumplirá En El Servicio Nacional De Inscripción
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.