Micelio

Artículo 12

El Inversionista Extranjero Tendrá, Derecho A Reexportar El Capital Invertido Y Registrado, Cuando Venda Sus Acciones, Participaciones O Derechos A Inversionistas Nacionales O Cuando Se Produzca La Liquidación De La Empresa

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inversionista extranjero tendrá, derecho a reexportar el capital invertido y registrado, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos a inversionistas nacionales o cuando se produzca la liquidación de la empresa. La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero, deberá ser previamente autorizada por el Departamento Nacional de Planeación y no se considerará como reexportación de capital. Serán ineficaces estas operaciones cuando no cumplan el requisito de autorización previa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971