El inversionista extranjero tendrá, derecho a reexportar el capital invertido y registrado, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos a inversionistas nacionales o cuando se produzca la liquidación de la empresa. La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero, deberá ser previamente autorizada por el Departamento Nacional de Planeación y no se considerará como reexportación de capital. Serán ineficaces estas operaciones cuando no cumplan el requisito de autorización previa.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 12
El Inversionista Extranjero Tendrá, Derecho A Reexportar El Capital Invertido Y Registrado, Cuando Venda Sus Acciones, Participaciones O Derechos A Inversionistas Nacionales O Cuando Se Produzca La Liquidación De La Empresa
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.