Si al cierre de un ejercicio fiscal, existieren en la Tesorería General de la República documentos de giro pendientes de pago, correspondientes a vigencias anteriores por haber expirado el plazo, o no cumplir con los requisitos para su pago, en concepto de la Dirección General del Presupuesto, esta dependencia podrá solicitar a la Contraloría General de la República, la anulación de dichos giros, y su correspondiente registro en la Contabilidad Nacional para efecto de la expedición del certificado de disponibilidad del recurso, para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional.
Decreto 2886 de 1981 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 2886 de 1981 quedará así) por decreto 754/84 modificado por decreto 754/84
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.