Procedencia de los Recursos Físicos . Los recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto de la Policía Nacional, serán suministrados en su totalidad por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos específicos realizados en cada evento. Cuando las personas beneficiarias de medidas especiales de protección se desplacen a diferentes zonas del territorio nacional, las entidades a las cuales pertenecen los protegidos proveerán los recursos físicos necesarios para su protección. En aquellos casos que se asignen vehículos blindados o convencionales para la protección de la población objeto definida en el artículo 5° de este decreto, las entidades que asignen los recursos físicos proveerán con cargo a su planta de personal los conductores necesarios para este servicio.
Cuando la Policía Nacional asigne, de manera transitoria, vehículos para la protección de ex funcionarios públicos, la entidad de la cual hacían parte asumirá los costos relacionados con el mantenimiento del vehículo y el combustible.
El Ministerio del Interior y de Justicia deberá diseñar e implementar una estrategia de difusión ante las entidades territoriales, a través de la cual se les informe que deben incluir en sus presupuestos los recursos para afrontar los gastos de apoyo logístico para los programas de protección previstos en el presente decreto. CAPÍTULO II Activación de la Presunción Constitucional de Riesgo para Personas en Situación de Desplazamiento