Micelio

Artículo 123

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones:

1.

1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado.

2.

2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.

3.

3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.

4.

4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.

Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones:

1.

1. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.

2.

2. Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 123. SANCIONES. Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:

1.

1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.

2.

2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.

3.

3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.

4.

4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.

Para las faltas graves las sanciones serán las siguientes:

1.

1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.

2.

2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.

3.

3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días. En este caso tendrá derecho a dos horas de sol diarias y no podrá recibir visitas; será controlado el aislamiento por el médico del establecimiento

Parágrafo

PARAGRAFO. El recluso que enferme mientras se encuentre en aislamiento debe ser conducido a la enfermería, pero una vez curado, debe seguir cumpliendo la sanción, oído el concepto del médico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

ARTICULO 123. SANCIONES. Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:

1.

1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.

2.

2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.

3.

3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.

4.

4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.

Para las faltas graves las sanciones serán las siguientes:

1.

1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.

2.

2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.

3.

3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días. En este caso tendrá derecho a dos horas de sol diarias y no podrá recibir visitas; será controlado el aislamiento por el médico del establecimiento

Parágrafo

PARAGRAFO. El recluso que enferme mientras se encuentre en aislamiento debe ser conducido a la enfermería, pero una vez curado, debe seguir cumpliendo la sanción, oído el concepto del médico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-184/98ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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