Sanciones. Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones:
1. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
2. Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 123. SANCIONES. Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Para las faltas graves las sanciones serán las siguientes:
1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.
2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días. En este caso tendrá derecho a dos horas de sol diarias y no podrá recibir visitas; será controlado el aislamiento por el médico del establecimiento
PARAGRAFO. El recluso que enferme mientras se encuentre en aislamiento debe ser conducido a la enfermería, pero una vez curado, debe seguir cumpliendo la sanción, oído el concepto del médico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTICULO 123. SANCIONES. Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Para las faltas graves las sanciones serán las siguientes:
1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.
2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días. En este caso tendrá derecho a dos horas de sol diarias y no podrá recibir visitas; será controlado el aislamiento por el médico del establecimiento
PARAGRAFO. El recluso que enferme mientras se encuentre en aislamiento debe ser conducido a la enfermería, pero una vez curado, debe seguir cumpliendo la sanción, oído el concepto del médico.
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JURISPRUDENCIA