Micelio

Artículo 6

En Caso De No Cumplimiento De Alguna O Algunas De Las Condiciones Anteriormente Anotadas, Durante Los Dos Años, El Gobierno Se Reserva El Derecho, Y Así Se Hará Constar En La Respectiva Escritura De Adjudicación, De Cancelar El Usufructo O Derecho De Posesión Temporal Y Rehabilitará Para Si El Dominio Y Propiedad Absolutas Del Inmueble, El Cual Servirá Para Aumentar Los Premios En Los Concursos De Los Años Posteriores

Decreto 2341 de 1943 · Por el cual se establece el Concurso Nacional del Niño Sano y se dictan algunas disposiciones en relación con el mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años, el Gobierno se reserva el derecho, y así se hará constar en la respectiva escritura de adjudicación, de cancelar el usufructo o derecho de posesión temporal y rehabilitará para si el dominio y propiedad absolutas del inmueble, el cual servirá para aumentar los premios en los concursos de los años posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2341 de 1943