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Artículo 2.5.3.2.10.4

Modificación Del Concepto Favorable De Condiciones Institucionales Para La Inclusión De Nuevas Zonas Geográficas Y/O Para La Inclusión De La Oferta Académica En La Modalidad Virtual

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del concepto favorable de condiciones institucionales para la inclusión de nuevas zonas geográficas y/o para la inclusión de la oferta académica en la modalidad virtual. Cuando la institución cuente con concepto favorable vigente de condiciones institucionales para la modalidad virtual y/o para uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, y desee realizar oferta académica en nuevas zonas geográficas y/o incluir la oferta académica en la modalidad virtual, deberá informar al Ministerio de Educación Nacional la modificación, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, con la siguiente información

a)

Oferta académica en la modalidad virtual y/o los nuevos municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas en los que proyecta iniciar oferta académica.

b)

Las evidencias del cumplimiento de las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 a 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, para la modalidad virtual y/o para los nuevos municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. e) La aprobación de la modificación por el (los) órgano(s) competente(s) de la institución. d) El régimen de transición, cuando aplique. El trámite administrativo de estas solicitudes de modificación comprende: revisión de la información y los documentos presentados por la institución; visita de verificación por pares académicos; emisión de concepto por parte de la respectiva Sala de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) de las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto; validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del concepto de evaluación y comunicación a la institución del concepto de condiciones institucionales. El concepto favorable de condiciones institucionales que se emita como resultado de una solicitud de modificación, no altera la vigencia de siete (7) años del concepto favorable de condiciones institucionales con el que cuenta la institución. En caso de que el concepto de condiciones institucionales contenga observaciones, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 2.5.3.2.8.1.6 y 2.5.3.2.8.1. 7 del presente decreto.

Parágrafo 1

Cuando en la solicitud de modificación, la institución presente la inclusión de la oferta académica en la modalidad virtual y/o dos o más municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, el concepto de condiciones institucionales podrá disponer la favorabilidad para algunos y observaciones para otros.

Parágrafo 2

La modificación descrita en el presente artículo no requiere ser presentada cuando se trate de la situación descrita en el

Parágrafo 3

del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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