Las guías de tránsito de que trata el presente Decreto tendrán un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito el transportador demorare más del tiempo señalado en la respectiva guía, deberá recurrir ante la primera autoridad administrativa del lugar, quien luego de comprobar la causal invocada ampliará el término por un lapso igual al retardo sufrido. De la ampliación del término la autoridad que la conceda informará telegráficamente a la oficina que expedió la guía como a la Dirección General de Aduanas y al Comando del resguardo del puerto de embarque. El transportador está obligado a exhibir el original de la guía a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. En el puerto de embarque presentará el original de la guía y el cargamento al Comandante del Resguardo para que este funcionario constate la entrega en la bodega autorizada. Las guías que amparan transporte de café que no será de exportación, tendrán los mismos procedimientos en cuanto a su expedición y visado que las guías de exportación. Las copias de estas guías tendrán el mismo destino a las copias a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, exceptuando la copia dirigida al puerto de embarque, que en este caso no será expedida.
Decreto 129 de 1977 →Vigente
Artículo 13
Las Guías De Tránsito De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Un Término De Validez Igual Al Tiempo Aproximado Del Transporte
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.