° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 1° del Decreto número 118 de 1930, quedará en lo sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario de Guerra; por el Director del personal; por el Inspector General del Ejército, y por el Jefe del Estado Mayor General.
Decreto 1593 de 1936 →Vigente
Artículo 1
La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 118 De 1930, Quedará En Lo Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario De Guerra; Por El Director Del Personal; Por El Inspector General Del Ejército, Y Por El Jefe Del Estado Mayor General
Decreto 1593 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto número 118 de 1930, sobre Junta Asesora del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.