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Artículo 1

Toda Persona Natural O Jurídica Que Con Destino A La Venta Al Público Produzca Alimentos Para Animales, Deberá Proveerse De Licencia Que Lo Acredite Como Productor

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda persona natural o jurídica que con destino a la venta al público produzca alimentos para animales, deberá proveerse de licencia que lo acredite como productor.

Parágrafo

Para efectos del presente Decreto, se entiende como alimentos para animales los siguientes: concentrados, piensos compuestos, o premezclas, premezclas o minerales, y sales mineralizantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1967