Micelio

Artículo 2

Cuando El Cargo De Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional Sea Desempeñado Por Un Oficial En Servicio Activo, Sus Haberes Se Liquidarán Y Pagarán En La Siguiente Forma: A) Las Primas Que Como Militar Le Correspondan, Y B) El Sueldo En Cuantía Que Sumado Con Las Primas Anteriores, Iguale En Todo Tiempo A La Asignación De Un Secretario General De Ministerio

Decreto 3186 de 1968 · Por el cual se clasifica el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional sea desempeñado por un Oficial en servicio activo, sus haberes se liquidarán y pagarán en la siguiente forma

a)

Las primas que como militar le correspondan, y

b)

El sueldo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale en todo tiempo a la asignación de un Secretario General de Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3186 de 1968