Micelio

Artículo 42

Contenido De Las Etiquetas, Rótulos Y Empaques De Las Tinturas Madres Y Cepas Homeopáticas

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las etiquetas, rótulos y empaques de las tinturas madres y cepas homeopáticas . El contenido de las etiquetas, rótulos y empaques de las tinturas madres y cepas homeopáticas deberá tener la siguiente información

a)

Denominación científica;

b)

Fecha de vencimiento, mes y año (máximo 5 años);

c)

Farmacopea Homeopática oficial vigente, edición y regla de preparación utilizada;

d)

Grado alcohólico;

e)

Especificación sobre el carácter tóxico, en caso de ser necesario;

f)

Nombre y dirección del Laboratorio fabricante;

g)

Nombre y dirección del importador, cuando sea el caso;

h)

Cuando se trate de muestras médicas deberá contener una leyenda en la cual se indique muestra sin valor comercial prohibida su venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3554 de 2004