Micelio

Artículo 14

El Petróleo Que Resulte De Las Exploraciones Con Taladro En Yacimientos De Entidades De Derecho Público, Solo Podrá Ser Beneficiado Por El Mismo Explorador Y Únicamente Para Hacer Nuevas Perforaciones Dentro Del Área Misma; Por Cualquier Otro Uso Que De Él Se Haga, Sin Permiso Del Ministerio De Industrias, El Infractor Incurrirá En Una Multa De Diez A Mil Pesos ($10 A $ 1

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El petróleo que resulte de las exploraciones con taladro en yacimientos de entidades de derecho público, solo podrá ser beneficiado por el mismo explorador y únicamente para hacer nuevas perforaciones dentro del área misma; por cualquier otro uso que de él se haga, sin permiso del Ministerio de industrias, el infractor incurrirá en una multa de diez a mil pesos ($10 a $ 1.000) por la primera infracción, y si es reincidente en la falta, se le cancelara el permiso de exploración. El petróleo que resulte de exploraciones verificadas en yacimientos de propiedad particular podrá ser beneficiado para cualquier uso, pero cuando lo fuere en otro distinto al que exijan los trabajos de la misma exploración, se considerara por este mismo hecho iniciada la exploración para el solo efecto del pago del impuesto que al Estado corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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