Micelio

Artículo 48

La Empresa Y El Propietario O Tenedor Del Vehículo, En Forma Conjunta, Informarán Al Ministerio De Transporte La Desvinculación Del Vehículo Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A Su Ocurrencia

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa y el propietario o tenedor del vehículo, en forma conjunta, informarán al Ministerio de Transporte la desvinculación del vehículo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su ocurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998