El Ministro de Salud entrará a resolver en forma definitiva, las solicitudes que en virtud de lo dispuesto en este Decreto, hayan obtenido Registro Sanitario, Renovaciones o Modificaciones Provisionales en la siguiente forma
La División de Medicamentos, efectuará el estudio técnico-legal de la información presentada, y verificará si la misma está acorde con lo dispuesto en los Decretos 2092 de 1986, 1524 de 1990 o los que los modifiquen o adicionen.
Con base en el resultado del mencionado estudio, la Dirección General Técnica conjuntamente con la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo o la dependencia en que el Ministro de Salud delegue, otorgará el Registro Sanitario, las renovaciones; o modificaciones solicitadas en forma definitiva, o las negará mediante acto administrativo debidamente motivado.
Cuando la decisión fuere desfavorable, o no este de acuerdo con lo solicitado por el interesado y autorizado provisionalmente, se podrá conceder al interesado, en la misma providencia donde se resuelva su petición, un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la misma para que efectúe los cambios y ajustes necesarios; vencido este término sin que el Ministerio hubiere recibido la documentación requerida, se considerará, abandonada la solicitud.