Micelio

Artículo 14

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Salud entrará a resolver en forma definitiva, las solicitudes que en virtud de lo dispuesto en este Decreto, hayan obtenido Registro Sanitario, Renovaciones o Modificaciones Provisionales en la siguiente forma

a)

La División de Medicamentos, efectuará el estudio técnico-legal de la información presentada, y verificará si la misma está acorde con lo dispuesto en los Decretos 2092 de 1986, 1524 de 1990 o los que los modifiquen o adicionen.

b)

Con base en el resultado del mencionado estudio, la Dirección General Técnica conjuntamente con la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo o la dependencia en que el Ministro de Salud delegue, otorgará el Registro Sanitario, las renovaciones; o modificaciones solicitadas en forma definitiva, o las negará mediante acto administrativo debidamente motivado.

c)

Cuando la decisión fuere desfavorable, o no este de acuerdo con lo solicitado por el interesado y autorizado provisionalmente, se podrá conceder al interesado, en la misma providencia donde se resuelva su petición, un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la misma para que efectúe los cambios y ajustes necesarios; vencido este término sin que el Ministerio hubiere recibido la documentación requerida, se considerará, abandonada la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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