Micelio

Artículo 12

El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Efectuar Ni Autorizar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Para Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 27 De 1944 Y De Los Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Junta no podrá efectuar ni autorizar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 27 de 1944 y de los que se determinan en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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