Micelio

Artículo 6

El Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria A Pequeños Productores Es Un Servicio Público Gratuito Cuya Prestación Está A Cargo De Los Municipios Y Del Distrito Especial De Bogotá, Conforme A La Ley, A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y A Lo Que Establezcan Las Demás Normas Reglamentarias

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores es un servicio público gratuito cuya prestación está a cargo de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá, conforme a la ley, a las disposiciones del presente Decreto y a lo que establezcan las demás normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989