Las sentencias condenatorias o los autos de sobreseimiento dictados por los Jueces de Policía y demás funcionarios encargados de la aplicación de la mencionada Ley 48, en primera instancia, serán fijados en lista en los Juzgados y demás oficinas de segunda instancia, por el término improrrogable de tres (3) días, para que, dentro de él, las partes respectivas puedan presentar por escrito, las alegaciones que a bien tengan; y los recursos de apelación o las consultas serán estudiadas y resueltas de plano, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de la fijación en lista.
Artículo 22
Las Sentencias Condenatorias O Los Autos De Sobreseimiento Dictados Por Los Jueces De Policía Y Demás Funcionarios Encargados De La Aplicación De La Mencionada Ley 48, En Primera Instancia, Serán Fijados En Lista En Los Juzgados Y Demás Oficinas De Segunda Instancia, Por El Término Improrrogable De Tres (3) Días, Para Que, Dentro De Él, Las Partes Respectivas Puedan Presentar Por Escrito, Las Alegaciones Que A Bien Tengan; Y Los Recursos De Apelación O Las Consultas Serán Estudiadas Y Resueltas De Plano, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al Vencimiento Del Término De La Fijación En Lista
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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