En la cabecera de cada uno de los (Circuitos Civiles de Pereira, Armenia, Calarcá y Filandia, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Pereira, Armenia y Calarcá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Apia y Santuario, habrá un (1) Juez.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 41
En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Civiles De Pereira, Armenia, Calarcá Y Filandia, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Pereira, Armenia Y Calarcá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Apia Y Santuario, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.