º Establécense a partir del 1º de enero de 1989 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los cargos de que trata el artículo 2º del Decreto-ley número 120 de 1988, cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: DENOMINACIÓN CLASE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Asistente de Dirección General $ 317.700 Director de Unidad Programática Institucional 324.550 Director de Unidad Programática Local I 276.900 II 298.350 III 311.400 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional 298.350 Jefe de División del Nivel Nacional 289.150 Jefe de Oficina Nacional 353.950 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional 298.350 Secretario General Seccional 311.400 Subgerente Seccional 302.800
Artículo 2
º Establécense A Partir Del 1º De Enero De 1989 Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988, Cuya Remuneración Se Fija Por Los Mismos Mecanismos Previstos Para Los Empleados Públicos, Así: Denominación Clase Asignación Básica Mensual Asistente De Dirección General $ 317
Decreto 33 de 1989 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mimos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.