Micelio

Artículo 25

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter técnico. Además de lo previsto en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y literal c) del artículo 9° del presente decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de éste, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Acreditar el diez por ciento (10%) de propiedad del parque automotor, así: A junio 30 de 1999…5% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2000…6% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2001…7% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2002…8% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2003…9% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2004…10% de la capacidad transportadora total

2.

Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al personal de conductores.

3.

Anexar copia de los contratos de transporte vigentes para la prestación de esta clase de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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