Condiciones de carácter técnico. Además de lo previsto en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y literal c) del artículo 9° del presente decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de éste, deberán cumplir con los siguientes requisitos
Acreditar el diez por ciento (10%) de propiedad del parque automotor, así: A junio 30 de 1999…5% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2000…6% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2001…7% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2002…8% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2003…9% de la capacidad transportadora total. A junio 30 de 2004…10% de la capacidad transportadora total
Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al personal de conductores.
Anexar copia de los contratos de transporte vigentes para la prestación de esta clase de servicio.