La Dirección Técnico-Administrativa Del Instituto Nacional De Salud Estará A Cargo De Un Médico Colombiano En Ejercicio De Su Profesión, Quien Deberá Llenar Además Los Siguientes Requisitos: A) Haber Cursado Y Obtenido El Título De Especialista En Salud Pública, Otorgado Por Una Entidad Docente Reconocida Por El Gobierno, O En Su Defecto, El De Ciencias Biológicas, Igualmente Reconocido Por El Gobierno; B) Tener Experiencia Mínima De Tres (3) Años En Investigación, Científica, Cumplida En Sustituciones Especializadas O Universidades De Comprobada Idoneidad ; C) Comprobar Una Experiencia Mínima De Dos (2) Años En El Desempeño De Cargos Administrativos
Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Dirección Técnico-administrativa del Instituto Nacional de Salud estará a cargo de un médico colombiano en ejercicio de su profesión, quien deberá llenar además los siguientes requisitos: a) Haber cursado y obtenido el título de especialista en Salud Pública, otorgado por una entidad docente reconocida por el gobierno, o en su defecto, el de ciencias biológicas, igualmente reconocido por el gobierno; b) tener experiencia mínima de tres (3) años en investigación, científica, cumplida en sustituciones especializadas o universidades de comprobada idoneidad ; c) comprobar una experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño de cargos administrativos.
Parágrafo
el cargo de Director es incompatible con el ejercicio privado de la profesión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.