El Instituto es propiedad del estado colombiano y deberá ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones establecidas por el Decreto 3049 de 1968 y demás normas legales que regulan su objetivo, y no podrán desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los de allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos parabienes diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.
Artículo 23
El Instituto Es Propiedad Del Estado Colombiano Y Deberá Ceñirse, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A Las Disposiciones Establecidas Por El Decreto 3049 De 1968 Y Demás Normas Legales Que Regulan Su Objetivo, Y No Podrán Desarrollar Actividades Ni Ejecutar Actos Distintos De Los De Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Parabienes Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Estos Estatutos
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.