Micelio

Artículo 23

El Instituto Es Propiedad Del Estado Colombiano Y Deberá Ceñirse, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A Las Disposiciones Establecidas Por El Decreto 3049 De 1968 Y Demás Normas Legales Que Regulan Su Objetivo, Y No Podrán Desarrollar Actividades Ni Ejecutar Actos Distintos De Los De Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Parabienes Diferentes De Los Contemplados En La Ley O En Estos Estatutos

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto es propiedad del estado colombiano y deberá ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones establecidas por el Decreto 3049 de 1968 y demás normas legales que regulan su objetivo, y no podrán desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los de allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos parabienes diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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