Micelio

Artículo 10

La Persona O Entidad Interesada En La Instalación De Estaciones, Debe Solicitar Ante El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes De Dar Principio A Los Trabajos, La Respectiva Licencia De Construcción

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o entidad interesada en la instalación de estaciones, debe solicitar ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, antes de dar principio a los trabajos, la respectiva licencia de construcción. Acompañará a su solicitud lo siguiente: I. Comprobante de nacionalidad colombiana del interesado y copia de la escritura social o del extracto, si se trata de una compañía. II. Croquis a escala del lugar donde vaya a efectuarse el montaje. III. Descripción general de la instalación incluyendo todos los datos de operación. IV. Diagrama exacto del transmisor y equipos adicionales con los valores eléctricos de las partes principales. V. Declaración de la frecuencia o frecuencias que se propone usar. VI. Dato de ubicación de cada uno de los estudios y del sistema que se usará para llevar el programa del estudio a la estación. VII. Dato del tiempo que durarán los trabajos de construcción y por el cual se solicita la licencia; y VIII. Nombre de la persona que efectuará el montaje.

Parágrafo

Todos los diagramas y dibujos deberán hacerse en hojas de dimensión uniforme, 90 por 60 centímetros o 42 por 60 centímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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