Las decisiones de la Junta de Contribuyentes no obligan a la Corporación y a su Junta Directiva.; sin embargo éstas deben ser consideradas y su aceptación o rechazo deberá hacerse en forma motivada-. Si la Junta de Contribuyentes no actuare, el proceso de liquidación y distribución de las contribuciones no sufrirá dilación alguna.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 44
Las Decisiones De La Junta De Contribuyentes No Obligan A La Corporación Y A Su Junta Directiva
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.