Micelio

Artículo 5

Las Faltas Temporales O Absolutas De Los Diputados Elegidos Por El Consejo Nacional De Delegatorios Serán Llenadas Por La Asamblea Nacional Constituyente

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las faltas temporales o absolutas de los Diputados elegidos por el Consejo Nacional de Delegatorios serán llenadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Si ese no estuviere reunida, podrá hacer la designación, en interinidad, el Presidente la Republica. En igual forma se procederá en caso de renuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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