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Artículo 22

Los Procesos, Tanto Civiles Como Penales, Que No Hubieren Sido Destruídos, Deberán Someterse A Nuevo Reparto Entre Los Respectivos Jueces

Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos, tanto civiles como penales, que no hubieren sido destruídos, deberán someterse a nuevo reparto entre los respectivos Jueces. Esta disposición comprende tanto los procesos que se encontraban en los Juzgados, como los que ya habían sido remitidos al Superior en apelación o en consulta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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