Los procesos, tanto civiles como penales, que no hubieren sido destruídos, deberán someterse a nuevo reparto entre los respectivos Jueces. Esta disposición comprende tanto los procesos que se encontraban en los Juzgados, como los que ya habían sido remitidos al Superior en apelación o en consulta.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 22
Los Procesos, Tanto Civiles Como Penales, Que No Hubieren Sido Destruídos, Deberán Someterse A Nuevo Reparto Entre Los Respectivos Jueces
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.