A excepción del as personas que verifiquen exploraciones superficiales en terrenos de su propiedad, todos los demás exploradores deberán rendir informes detallados cada tres (3) meses al Ministerio de Industrias sobre el resultado de los trabajos que adelantes. Al interesado que no cumpliera con esta obligación o con las de que trata el artículo 1º, se le suspendera el permiso de perforación y el Ministerio podrá imponer una multa hasta de mil pesos ($ 1,00), en las condiciones del artículo 4º.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 10
A Excepción Del As Personas Que Verifiquen Exploraciones Superficiales En Terrenos De Su Propiedad, Todos Los Demás Exploradores Deberán Rendir Informes Detallados Cada Tres (3) Meses Al Ministerio De Industrias Sobre El Resultado De Los Trabajos Que Adelantes
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.