Micelio

Artículo 2

Los Recursos Que En Cada Municipio, Conforme Al Artículo 8º De La Ley 12 De 1986, Deban Invertirse Con Carácter Obligatorio En Sus Zonas Rurales Y Corregimientos, Se Determinaran Sobre Los Ingresos Adicionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recursos que en cada Municipio, conforme al artículo 8º de la Ley 12 de 1986, deban invertirse con carácter obligatorio en sus zonas rurales y corregimientos, se determinaran sobre los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2447 de 1987