°. Los recursos que en cada Municipio, conforme al artículo 8º de la Ley 12 de 1986, deban invertirse con carácter obligatorio en sus zonas rurales y corregimientos, se determinaran sobre los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 2447 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Los Recursos Que En Cada Municipio, Conforme Al Artículo 8º De La Ley 12 De 1986, Deban Invertirse Con Carácter Obligatorio En Sus Zonas Rurales Y Corregimientos, Se Determinaran Sobre Los Ingresos Adicionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.