Ejecución de los recursos. Como lo refieren los artículos 2° y 12 de la Ley 1697 de 2013, corresponde a las universidades estatales del país a cuyo favor se ha impuesto el tributo, la administración y ejecución de los recursos que les ingresen provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales.
Para ello, estas universidades deberán adelantar los procesos necesarios, según su autonomía, para la realización de los fines previstos por la ley respecto a la destinación específica de los recursos recaudados por la estampilla.
Sobre la administración y ejecución de los recursos provenientes de dicho Fondo, la Contraloría General de la República ejercerá el correspondiente control fiscal.
(Decreto 1050 de 2014, artículo 5°).