Micelio

Artículo 8

Prohíbese El Transporte De Café En Grano De Cualquier Tipo Por Los Siguientes Medios Y Vías: -Embarcaciones De Cabotaje Marítimo En Aguas Territoriales Colombianas

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese el transporte de café en grano de cualquier tipo por los siguientes medios y vías: -Embarcaciones de cabotaje marítimo en aguas territoriales colombianas. -Todas las aeronaves que operen desde cualquier aeropuerto distinto del aeropuerto internacional Eldorado. -Todas las vías fluviales del país. -La carretera Troncal Occidental, sector Sur, de Popayán hacia Pasto, Ipiales y Tumaco. -La carretera que de Medellín conduce a Quibdó y otros Municipios del Chocó. -La carretera que de Medellín conduce a Cañasgordas Dabeiba, Chigorodó y Turbo. -La carretera que de Planeta Rica conduce a Carrizal Montería y los ramales que desde esta última conducen al lítoral. -La carretera que desde Síncelejo conduce a Toluviejo, San Onofre, María la baja, Sincerín y los ramales que desde ellas conducen a diferentes puntos del lítoral. -La carretera transversal del Caribe, dirección Occidente, en el tramo que de Santa Marta conduce a Riohacha y demás localidades de la Guajira. -La carretera que de San Roque conduce a Rincón Hondo, La Jagua, Codazzi, La Paz, Villanueva, Fonseca, Cuestecita y de todos los ramales que a partir de cualquiera de estos puntos se dirigen a diferentes localidades de la Guajira. -La carretera que de Convención conduce a Tibú, Puerto León, Cucúta y los ramales que conducen a otros puntos fronterizos. -La carretera que de Bucaramanga conduce a Pamplona, Cucúta y todos los ramales que conducen a partir de ella conducen a puntos fronterizos de Norte de Santander y Arauca. -La carretera que de Capitanejo conduce a Málaga, Chitagá, Pamplona y todos los ramales que aparte de ella conducen a sitios fronterizos. -Todos los carreteables de los Llanos Orientales que conducen con la frontera a Venezuela.

Parágrafo

La dirección General de Aduanas podrá, mediante resoluciones autorizar transitoriamente y previo concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, la utilización de algunos de los medios y vías a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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