Prohíbese el transporte de café en grano de cualquier tipo por los siguientes medios y vías: -Embarcaciones de cabotaje marítimo en aguas territoriales colombianas. -Todas las aeronaves que operen desde cualquier aeropuerto distinto del aeropuerto internacional Eldorado. -Todas las vías fluviales del país. -La carretera Troncal Occidental, sector Sur, de Popayán hacia Pasto, Ipiales y Tumaco. -La carretera que de Medellín conduce a Quibdó y otros Municipios del Chocó. -La carretera que de Medellín conduce a Cañasgordas Dabeiba, Chigorodó y Turbo. -La carretera que de Planeta Rica conduce a Carrizal Montería y los ramales que desde esta última conducen al lítoral. -La carretera que desde Síncelejo conduce a Toluviejo, San Onofre, María la baja, Sincerín y los ramales que desde ellas conducen a diferentes puntos del lítoral. -La carretera transversal del Caribe, dirección Occidente, en el tramo que de Santa Marta conduce a Riohacha y demás localidades de la Guajira. -La carretera que de San Roque conduce a Rincón Hondo, La Jagua, Codazzi, La Paz, Villanueva, Fonseca, Cuestecita y de todos los ramales que a partir de cualquiera de estos puntos se dirigen a diferentes localidades de la Guajira. -La carretera que de Convención conduce a Tibú, Puerto León, Cucúta y los ramales que conducen a otros puntos fronterizos. -La carretera que de Bucaramanga conduce a Pamplona, Cucúta y todos los ramales que conducen a partir de ella conducen a puntos fronterizos de Norte de Santander y Arauca. -La carretera que de Capitanejo conduce a Málaga, Chitagá, Pamplona y todos los ramales que aparte de ella conducen a sitios fronterizos. -Todos los carreteables de los Llanos Orientales que conducen con la frontera a Venezuela.
La dirección General de Aduanas podrá, mediante resoluciones autorizar transitoriamente y previo concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, la utilización de algunos de los medios y vías a que se refiere el presente artículo.