Proyecto pedagógico. Los prestadores que brinden educación inicial sin ofrecer el grado obligatorio de transición del nivel de preescolar deberán contar con un proyecto pedagógico como instrumento organizador del proceso educativo. En este se explicitan las intencionalidades, las estrategias, los recursos y los mecanismos de seguimiento y valoración del proceso de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños.
El proyecto pedagógico deberá construirse en coherencia con lo establecido en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los Referentes Técnicos de la Educación Inicial definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.3.2. Oferta obligatoria del grado de transición. De conformidad con lo ordenado por el inciso 2 del artículos 17 de la Ley 115 de 1994, las entidades territoriales certificadas en educación, que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, que tengan primer grado de educación básica, deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 19).
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