Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2926 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ingreso de nuevos operadores. A partir del 1º de agosto de 2007, el Ministerio de Comunicaciones otorgará licencias para prestar los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y para utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado con dicho propósito, a solicitud de parte y previo cumplimiento de las siguientes condiciones

a)

Naturaleza jurídica del solicitante: Podrán presentar solicitud para establecerse como licenciatarios de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y la correspondiente concesión del espectro electromagnético, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) constituidas de conformidad con la legislación colombiana, particularmente con los artículos 17 de la Ley 142 de 1994, 2º de la Ley 286 de 1996 y con el Código de Comercio;

b)

Inhabilidades e incompatibilidades: Los interesados en establecerse como licenciatarios de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia deberán acreditar que no están incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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