Micelio

Artículo 2.5.3.3.4.3.9

Desembolsos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desembolsos. Una vez se hayan seleccionado a los beneficiarios de los programas de becas, ya sea por la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por las instituciones de educación superior, el administrador de la respectiva cuenta especial girará los recursos destinados a financiar los programas de becas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.

Se girarán únicamente el monto del valor de la matrícula ordinaria y de los gas­tos de sostenimiento correspondiente al programa académico que se vaya a cur­sar, según los valores definidos en el programa de becas y en los plazos previstos por cada institución de educación superior.

2.

Los valores de las matrículas serán girados directamente a la institución de edu­cación superior.

3.

Los valores de gasto de sostenimiento serán girados a cada beneficiario, según lo establecido en cada programa de becas.

4.

Los giros se harán únicamente por el número de períodos académicos del pro­grama académico escogido por el beneficiario, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

5.

En caso de que el beneficiario haya adelantado periodos académicos con ante­rioridad a la solicitud de beca total o parcial, el número de periodos académicos a financiar no podrá ser superior al número de periodos académicos faltantes para finalizar el respectivo programa académico.

6.

Hasta tanto se cumpla cualquiera de las condiciones indicadas en los numerales precedentes, los recursos y sus rendimientos deberán mantenerse en el fondo o cuenta respectiva. En el evento de que por cualquier motivo el beneficiario deba restituir recursos, estos deberán consignarse directamente a las órdenes del fondo o de la cuenta desde la cual fueron girados inicialmente, los cuales serán reinver­tidos únicamente para los fines del fondo o cuenta respectiva en las condiciones señaladas en el presente artículo.

7.

Los administradores de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1. de este Decreto descontarán de cada cuenta los montos referidos a impuestos, tasas o contribuciones que lleguen a ser aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

Parágrafo 1

El programa de becas no podrá financiar al beneficiario un número superior a los periodos académicos establecidos en el respectivo programa académico. No obstante, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo por parte de la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por parte de las instituciones de educación superior, cuando se trate de las cuentas especiales administradas por dichas instituciones.

Parágrafo 2

Los desembolsos no cubrirán el pago de periodos académicos perdidos, intersemestrales, y los demás que no estén previstos en el programa de becas.

Parágrafo 3

Los beneficiarios tendrán derecho a aplazar dentro del programa académico que se encuentren cursando como máximo dos periodos académicos continuos o discontinuos, al término de los cuales deberán: i) reasumir sus estudios de educación superior en el mismo programa académico objeto de la beca o ii) devolver al fondo especial operado por Icetex o a la cuenta especial correspondiente los recursos que hayan recibido como beneficiarios del programa de becas, en los términos establecidos en el programa de becas correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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