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Artículo 66

Son Autoridades Competentes Para Decomisar Armas, Municiones Y Explosivos: A) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son autoridades competentes para decomisar armas, municiones y explosivos

a)

Los funcionarios uniformados del orden público.

b)

Los Agentes secretos de la Prefectura de Seguridad.

c)

Toda autoridad del Poder Ejecutivo.

d)

Los funcionarios uniformados del Ejército, en desempeño de funciones de orden público.

e)

Los Jueces de policía y los Jueces Municipales.

f)

Los Administradores y los empleados de aduanas, encargados del examen, de mercancías y equipajes.

g)

Los Guardias de los Resguardos de Aduanas, en ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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